San Javier, 20 de agosto de 2025 – La propuesta de ATE, presentada a los Convencionales Constituyentes, además del régimen público de reparto y solidario, plantea que sea “asistido”, de modo que el Estado Provincial sea quien garantice su sustentabilidad.
El Texto propuesto por la Ley 14.384, que habilitó la Reforma Constitucional, en su Artículo 21 propone: “Establecer que las jubilaciones y pensiones de los empleados públicos provinciales sean atendidas por medio de un régimen público de reparto basado en la solidaridad, a cargo de una institución del Estado provincial de carácter intransferible a otras jurisdicciones.”
En el dictamen de Comisión conocido en el día de ayer, no se establece explícitamente la intransferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones a otras Jurisdicciones.
Si bien la redacción propuesta por la Comisión expresa que “La Provincia organiza un sistema de seguridad social con carácter integral e irrenunciable” y que “El sistema previsional de los agentes públicos del Estado provincial se financia mediante un mecanismo de reparto solidario de carácter público e indelegable”, no se menciona expresamente que es “intransferible a otras jurisdicciones”.
La propuesta de ATE, que fue presentada a los Convencionales Constituyentes, es la de “Establecer que las jubilaciones y pensiones de los empleados públicos provinciales sean atendidas por medio de un *régimen público de reparto asistido* basado en la solidaridad, a cargo de una institución del Estado provincial de carácter intransferible a otras jurisdicciones.”
Es de destacar que además del régimen público de reparto y solidario, ATE propuso que sea “asistido”, de modo que el Estado Provincial sea quien garantice su sustentabilidad.